viernes, 13 de marzo de 2009

DEUDA PUBLICA Y AMORTIZACION PUBLICA

Representa la suma de los préstamos recibidos y no devueltos por los Gobiernos.
Las necesidades económicas del Estado deben ser satisfechas por medio del impuesto; pero hay circunstancias extraordinarias, momentos de angustia para las naciones en que la guerra o una calamidad cualquiera destruye la riqueza y hace la contribución imposible o insuficiente, y entonces es preciso acudir al empleo del crédito público, que no es en último término más que el anticipo de los impuestos. Lejos de mantenerse los Gobiernos enmarcados en estos límites, donde únicamente les es lícito hacer uso de su crédito, han contratado numerosos empréstitos en circunstancias normales para compensar las falencias de una mala administración, sostener sus despilfarros, alimentar ambiciones políticas y guerras inicuas y comprometer a los pueblos en empresas temerarias. Durante algún tiempo se ha creído que la existencia de la Deuda Pública antes favorecía que perjudicaba a la riqueza en general, y esto ha coadyuvado poderosamente a que los débitos de las naciones se eleven hasta sumas enormes que hoy las abruman; pero ya nadie sostiene tales errores, y es de conocimiento universal que la deuda no es signo de prosperidad ni causa de riqueza, sino por el contrario significa un apremio el contraerla y la falta de recursos el no pagarla, y el servicio de sus intereses exige grandes sacrificios a las fortunas individuales. Por ello el aminoramiento de la deuda es una necesidad sentida vivamente y preocupa a los Gobiernos que se encuentran inmersos en ella.
Dos son los sistemas que pueden emplearse para extinguir las deudas públicas: la amortización gradual y la conversión de créditos.
Ningún Gobierno podría obtener el capital necesario para pagar a un tiempo todas sus deudas sin consumar la ruina de su país, y no sería por otro lado, equitativo que abonase a la par los fondos públicos, cuando por las emisiones a capital nominal representan un valor mayor del que se entregó por ellos.
La amortización por medio del interés compuesto que se ha aplicado viciosamente a la Deuda Pública es un sistema desechado por completo, pero la amortización que conlleva adquirir con el sobrante del presupuesto los créditos en circulación, ya directamente en la Bolsa, ya en pública subasta o por sorteo, es un procedimiento legítimo y eficaz. Tiene, empero, el inconveniente de que su acción es lenta, y elevando sin cesar el valor real de los títulos, sus resultados son menores cada día.
La conversión disminuye gradualmente el interés o el capital de la Deuda cuando mejora el crédito de los Estados, haciendo que nuevas emisiones más favorables reemplacen a las antiguas.
El mejor sistema es la fusión de estos dos medios: la amortización que hace subir el precio de los fondos para levantar el crédito, y la conversión para utilizar estas condiciones y operar una reducción de los títulos. Este doble juego practicado con sapiencia y perseverancia, aligeraría de una manera eficiente y sensible el gravamen de las deudas públicas.

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