En primer lugar saludar a todos y cada uno de los delegados participantes así como a sus respectivas directivas, los cuales venidos desde lugares cercanos y lejanos a nuestro querido país de Perú, se han constituido en la ciudad lacustre de Puno, en esta IV CUMBRE CONTINENTAL DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS DE LAS AMERICAS, en pos de buscar la integridad de nuestras diferentes etnias, así como coadyuvar esfuerzos para dar la pautas, proyecciones y soluciones necesarias a los álgidos y medulares problemas que aquejan a nuestros pueblos, tales como la Cosmovisión Indígena, la Integración Territorial, los Derechos de los Pueblos y el Racismo .
En este sentido es pertinente hacer público nuestro pronunciamiento, como miembro de CONCHYMA, Coordinadora Nacional de Comunicadores Hídricos y Medio Ambiente, RESPECTO A NUESTRA INCONDICIONAL SOLIDARIDAD Y FRATERNO SALUDO A NUESTROS HERMANOS DE LOS PUEBLOS AMAZÓNICOS QUIENES LLEVAN YA CERCA DE 53 DÍAS DE PARO, PIDIENDO LA DEROGATORIA DE DE DOS LEYES (LA NUEVA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE) Y SIETE DECRETOS, LOS CUALES ATENTAN Y VEJAN LOS DERECHOS E INTERESES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS AMAZÓNICOS.
Tal es así que podemos afirmar que no se atiende el clamor de las poblaciones amazónicas, indígenas y ribereñas que desean un desarrollo integral, desconociendo el Estado el uso y ocupación de esas tierras por generaciones. En la práctica no se ha tomado en cuenta el derecho de los pueblos amazónicos a ser escuchados, como lo indica la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos entre los que se encuentran el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el Informe de la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios de la OIT, publicado en febrero del 2009 se insta al Gobierno Peruano a avanzar de inmediato en el diseño de mecanismos apropiados de participación de los pueblos indígenas y lo exhorta a consultarles antes de la adopción de medidas que los afecten directa o indirectamente. Tal como lo estipula el Convenio 169,sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, firmado y ratificado por el Perú, lo cual le da un carácter vinculante y por lo tanto debe ser contemplado en toda su integridad y legislarse acorde con todos estos predicamentos.
Renovamos pues nuestra solidaridad y apoyo total a los justos reclamos de nuestros hermanos de los pueblos amazónicos. Y del mismo modo es meritorio reconocer a la Comisión de Constitución del Congreso de la República del Perú, quienes ya declararon la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos 1090 y 994, respectivamente en una primera instancia, pese a que se presentó un recurso de reconsideración ante este último , para luego ser analizados en el pleno del Congreso. Lo cual constituye ya un avance e interpretación correcta acorde con la legislación nacional e internacional. Ya que se legisló sobre temas de uso sostenible de recursos naturales y estos solo se regulan por Ley Orgánica y no por decretos legislativos, según lo preconiza y estipula el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, a la vez que los artículos 101y 104 de la Constitución también contemplan y sientan los límites en materias prohibidas para ser legisladas. Además de contravenir en frontal antítesis lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT.
Bien es sabido el sentir de nuestros pueblos originarios respecto a sus jurisdicciones, su respeto a la naturaleza y el amor a la madre tierra como fuente de alimento, casa común y altar del compartir humano.
Pero estas normas legales que el Estado ha promulgado en el 2008 (especialmente dos Leyes y siete Decretos Legislativos) no aportan al desarrollo integral de la población amazónica. Por el contrario surgen serias amenazas de mayor pobreza en la región. Y en este punto crucial y medular es pertinente hacer mención que la Ley de Recursos Hídricos, una de las leyes objetada por nuestros hermanos amazónicos, no solo es lesiva a ellos sino que también atañe e involucra a las comunidades campesinas y nativas, del norte, centro y sur del país, lesionando sus intereses y vulnerando la intangibilidad de las cabeceras de cuenca, además de múltiples falencias contempladas en los artículos referidos a Modificaciones sobre bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua, Tipos de uso productivo del agua, Protección del Agua, Canon Hídrico, Participación del Sector Privado en la infraestructura hidráulica y otros, propiciando la inversión privada , y soslayando el aspecto indemnizatorio por el daño que se pueda causar en las zonas afectadas. Además también de contravenir lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT.
No queremos violencia, por eso instamos al Gobierno y al Congreso muestren intenciones de dialogar y buscar soluciones justas y pacificas a la problemática que vienen enfrentando los pueblos amazónicos para no llevarlos a situaciones que puedan incrementar los conflictos sociales
Ante este delicado panorama invocamos al Señor Presidente Constitucional y al Congreso de la República la derogatoria de dichos dispositivos legales y contribuya a la formulación de nuevas normas con la participación de las poblaciones indígenas. Consideramos necesaria una Mesa de auténtico Diálogo conformada por todos los actores sociales para la solución pacífica y armoniosa del conflicto creado. Y más que todo ahora que se están analizando estos decretos legislativos al menos los primeros y luego los demás tal como se comprometió el señor Yehude Simons, en el pleno del Congreso. Los ojos de los pueblos originarios de las Américas y el mundo entero están al tanto de las medidas correctivas que tomarán nuestras autoridades al respecto, y deberán de actuar en concordancia con la Legislación Nacional y Convenios o Tratados firmados por el Perú. Y deberán invalidarse estas leyes que atentan contra los derechos e intereses de las comunidades campesinas, pueblos indígenas, nativos y tribales en países independientes.
En este sentido es pertinente hacer público nuestro pronunciamiento, como miembro de CONCHYMA, Coordinadora Nacional de Comunicadores Hídricos y Medio Ambiente, RESPECTO A NUESTRA INCONDICIONAL SOLIDARIDAD Y FRATERNO SALUDO A NUESTROS HERMANOS DE LOS PUEBLOS AMAZÓNICOS QUIENES LLEVAN YA CERCA DE 53 DÍAS DE PARO, PIDIENDO LA DEROGATORIA DE DE DOS LEYES (LA NUEVA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE) Y SIETE DECRETOS, LOS CUALES ATENTAN Y VEJAN LOS DERECHOS E INTERESES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS AMAZÓNICOS.
Tal es así que podemos afirmar que no se atiende el clamor de las poblaciones amazónicas, indígenas y ribereñas que desean un desarrollo integral, desconociendo el Estado el uso y ocupación de esas tierras por generaciones. En la práctica no se ha tomado en cuenta el derecho de los pueblos amazónicos a ser escuchados, como lo indica la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos entre los que se encuentran el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el Informe de la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios de la OIT, publicado en febrero del 2009 se insta al Gobierno Peruano a avanzar de inmediato en el diseño de mecanismos apropiados de participación de los pueblos indígenas y lo exhorta a consultarles antes de la adopción de medidas que los afecten directa o indirectamente. Tal como lo estipula el Convenio 169,sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, firmado y ratificado por el Perú, lo cual le da un carácter vinculante y por lo tanto debe ser contemplado en toda su integridad y legislarse acorde con todos estos predicamentos.
Renovamos pues nuestra solidaridad y apoyo total a los justos reclamos de nuestros hermanos de los pueblos amazónicos. Y del mismo modo es meritorio reconocer a la Comisión de Constitución del Congreso de la República del Perú, quienes ya declararon la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos 1090 y 994, respectivamente en una primera instancia, pese a que se presentó un recurso de reconsideración ante este último , para luego ser analizados en el pleno del Congreso. Lo cual constituye ya un avance e interpretación correcta acorde con la legislación nacional e internacional. Ya que se legisló sobre temas de uso sostenible de recursos naturales y estos solo se regulan por Ley Orgánica y no por decretos legislativos, según lo preconiza y estipula el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, a la vez que los artículos 101y 104 de la Constitución también contemplan y sientan los límites en materias prohibidas para ser legisladas. Además de contravenir en frontal antítesis lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT.
Bien es sabido el sentir de nuestros pueblos originarios respecto a sus jurisdicciones, su respeto a la naturaleza y el amor a la madre tierra como fuente de alimento, casa común y altar del compartir humano.
Pero estas normas legales que el Estado ha promulgado en el 2008 (especialmente dos Leyes y siete Decretos Legislativos) no aportan al desarrollo integral de la población amazónica. Por el contrario surgen serias amenazas de mayor pobreza en la región. Y en este punto crucial y medular es pertinente hacer mención que la Ley de Recursos Hídricos, una de las leyes objetada por nuestros hermanos amazónicos, no solo es lesiva a ellos sino que también atañe e involucra a las comunidades campesinas y nativas, del norte, centro y sur del país, lesionando sus intereses y vulnerando la intangibilidad de las cabeceras de cuenca, además de múltiples falencias contempladas en los artículos referidos a Modificaciones sobre bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua, Tipos de uso productivo del agua, Protección del Agua, Canon Hídrico, Participación del Sector Privado en la infraestructura hidráulica y otros, propiciando la inversión privada , y soslayando el aspecto indemnizatorio por el daño que se pueda causar en las zonas afectadas. Además también de contravenir lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT.
No queremos violencia, por eso instamos al Gobierno y al Congreso muestren intenciones de dialogar y buscar soluciones justas y pacificas a la problemática que vienen enfrentando los pueblos amazónicos para no llevarlos a situaciones que puedan incrementar los conflictos sociales
Ante este delicado panorama invocamos al Señor Presidente Constitucional y al Congreso de la República la derogatoria de dichos dispositivos legales y contribuya a la formulación de nuevas normas con la participación de las poblaciones indígenas. Consideramos necesaria una Mesa de auténtico Diálogo conformada por todos los actores sociales para la solución pacífica y armoniosa del conflicto creado. Y más que todo ahora que se están analizando estos decretos legislativos al menos los primeros y luego los demás tal como se comprometió el señor Yehude Simons, en el pleno del Congreso. Los ojos de los pueblos originarios de las Américas y el mundo entero están al tanto de las medidas correctivas que tomarán nuestras autoridades al respecto, y deberán de actuar en concordancia con la Legislación Nacional y Convenios o Tratados firmados por el Perú. Y deberán invalidarse estas leyes que atentan contra los derechos e intereses de las comunidades campesinas, pueblos indígenas, nativos y tribales en países independientes.
Emitido el 31 de Mayo del 2009
César Ángel Gil Hurtado