Para comenzar con este artículo que considero de vital importancia, para ilustrar al grueso número de padres de familia de las Instituciones Educativas de la Región de Tacna, sobre el Maltrato Físico y Psicológico del que son víctimas algunos alumnos en sus claustros escolares ,hacer mención a un artículo del Diario Correo de Tacna, donde en su edición del día 3 de diciembre del 2009, hacen mención a un informe de la Defensoría del Pueblo, con el Título “Denuncian maltrato Físico a Menores en tres Colegios”, de la siguiente manera:
Alumnos de las instituciones educativas Coronel Bolognesi, Jorge Martorell Flores y Federico Barreto denunciaron ante la Defensoría del Pueblo que fueron víctimas de maltrato físico por parte de profesores y auxiliares.Una denuncia de maltrato psicológico en contra de una alumna del colegio Virgen del Rosario del distrito Sama Las Yaras recibió también en los últimos días la Defensoría del Pueblo, que realiza el seguimiento de los casos para que los agresores sean sancionados por la Dirección Regional de Educación de Tacna.Respecto de la queja presentada en la I.E. Federico Barreto, un auxiliar reconoció haber golpeado a dos estudiantes del cuarto año de secundaria, quienes -de acuerdo al informe del médico legista- presentaban hematomas en diferentes partes del cuerpo."Las ha golpeado con el bastón que utilizan los policías escolares. Han recibido golpes a tal punto que ya no podían caminar en el momento de la agresión", precisó el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Tacna, Sergio Meza Salazar, al indicar que varios alumnos del plantel habrían sido víctimas de maltrato, pero por temor a represalias no denuncian los hechos.Por otro lado, la alcaldesa escolar del colegio Jorge Martorell Flores denunció la agresión por parte de un auxiliar en contra de dos estudiantes del tercer año de secundaria, quienes habrían recibido cachetadas, jalones de oreja y patadas."La niña vino a la Defensoría en vista de que el director no quería resolver el problema, o sólo pretendía hacerlo con unas disculpas del agresor a las víctimas", anotó Meza, quien recordó que de acuerdo a la resolución ministerial Nº 405-2007, la autoridad de un centro educativo que recibe la denuncia o información sobre un caso de maltrato físico, psicológico o de hostigamiento sexual inmediatamente debe dictar medidas de protección para el estudiante agraviado, comunicar el hecho a los padres e informar lo ocurrido a la Comisión de Denuncias y Reclamos (CADER) en un plazo máximo de 24 horas de conocido el suceso.Sobre el caso presentado en la I.E. Coronel Bolognesi, precisó que un docente del curso de Educación Artística golpeó a un alumno del primer año de secundaria. Inclusive se interpuso la denuncia policial del caso. (Fin del artículo del Diario Correo).
Alumnos de las instituciones educativas Coronel Bolognesi, Jorge Martorell Flores y Federico Barreto denunciaron ante la Defensoría del Pueblo que fueron víctimas de maltrato físico por parte de profesores y auxiliares.Una denuncia de maltrato psicológico en contra de una alumna del colegio Virgen del Rosario del distrito Sama Las Yaras recibió también en los últimos días la Defensoría del Pueblo, que realiza el seguimiento de los casos para que los agresores sean sancionados por la Dirección Regional de Educación de Tacna.Respecto de la queja presentada en la I.E. Federico Barreto, un auxiliar reconoció haber golpeado a dos estudiantes del cuarto año de secundaria, quienes -de acuerdo al informe del médico legista- presentaban hematomas en diferentes partes del cuerpo."Las ha golpeado con el bastón que utilizan los policías escolares. Han recibido golpes a tal punto que ya no podían caminar en el momento de la agresión", precisó el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Tacna, Sergio Meza Salazar, al indicar que varios alumnos del plantel habrían sido víctimas de maltrato, pero por temor a represalias no denuncian los hechos.Por otro lado, la alcaldesa escolar del colegio Jorge Martorell Flores denunció la agresión por parte de un auxiliar en contra de dos estudiantes del tercer año de secundaria, quienes habrían recibido cachetadas, jalones de oreja y patadas."La niña vino a la Defensoría en vista de que el director no quería resolver el problema, o sólo pretendía hacerlo con unas disculpas del agresor a las víctimas", anotó Meza, quien recordó que de acuerdo a la resolución ministerial Nº 405-2007, la autoridad de un centro educativo que recibe la denuncia o información sobre un caso de maltrato físico, psicológico o de hostigamiento sexual inmediatamente debe dictar medidas de protección para el estudiante agraviado, comunicar el hecho a los padres e informar lo ocurrido a la Comisión de Denuncias y Reclamos (CADER) en un plazo máximo de 24 horas de conocido el suceso.Sobre el caso presentado en la I.E. Coronel Bolognesi, precisó que un docente del curso de Educación Artística golpeó a un alumno del primer año de secundaria. Inclusive se interpuso la denuncia policial del caso. (Fin del artículo del Diario Correo).
APRECIACION PERSONAL: Situaciones similares a estas, lamentablemente se vienen dando en muchas Instituciones Educativas de la Región de Tacna e inclusive a nivel nacional. Pero dichos atropellos contra los derechos de los Niños y Adolescentes, no son denunciados como debería de hacerse, debido al desconocimiento que tienen las gran mayoría de padres de familia de Colegios Estatales en su mayor parte.
Se soslaya de manera descarada la defensa irrestricta de los derechos de los alumnos y por ende los derechos de los padres de familia ligados a los de sus hijos. Se desconoce implícitamente el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estipulados en el Punto 1.6 Inciso “a” de la Resolución Ministerial Nº 0405-2007-ED, en donde se manifiesta de manera contundente que “DEBE CONSIDERAR EN TODO MOMENTO, EN PRIMER LUGAR , LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE”.
Del mismo modo refrendo lo anteriormente citado como ser que el plazo perentorio de 24 horas, para notificar a la Unidad de Gestión Educativa Local, independientemente de cualquier investigación burocrática o posible solución que se pretenda optar.
En efecto el Director de una Institución Educativa debe de comunicar dentro de las 24 horas de conocido el acto o hecho en cuestión, a la entidad pertinente, en concordancia con el inciso D del punto 3 sobre ACCIONES DE ASISTENCIA Y PROTECCION (inmediatamente dentro de las 24 horas de conocido el hecho), como también en concordancia con lo establecido en el punto 5.1.1 sobre EL PROCESO DE INVESTIGACION (dentro del plazo máximo de 24 horas de conocido el acto). Todos estos puntos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 405-2007-ED, sobre Lineamientos de Acción en caso de Maltrato Físico y Psicológico, Hostigamiento Sexual y Violación de la libertad sexual a los estudiantes en las Instituciones Educativas.
Es que lo que fatalmente pasa es que algunos directores de Instituciones Educativas, tratan de archivar los casos denunciados, sin haberlos hecho conocer a su autoridad inmediata como así lo especifica la Resolución Ministerial Nº 405-2007-ED. Tratan de echarle paño frío al asunto y fingir que nada ha pasado, cuando la ley dice que deben de comunicar el hecho o acto dentro de las 24 horas de haberlo conocido.
Entonces cuando no comunican a la autoridad competente del hecho o acto conocido y lo solucionan a su manera, como mejor les parezca y en el tiempo que les viene en gana, aprovechando el desconocimiento de los padres de familia sobre normatividad educativa. La autoridad inmediata llámese UGEL, CADER, DRE, no pueden hacer el seguimiento del caso y mucho menos llevar un récord de faltas, sanciones, amonestaciones, de los docentes implicados. Lo que evidentemente favorece a los docentes cuestionados, manteniendo su impunidad a costas del maltrato de los alumnos afectados y para esto lógicamente se prestan algunos directores. Que de darse el caso de tener conocimiento la UGEL, CADER o DRE, lógicamente se pondría coto a todo esto, y si se diera una primera vez ya no habría una segunda vez, pues ya estaría advertidos y tendrían conocimiento a lo que se atienen en caso de reincidir en atentados contra la integridad física o psicológica de los alumnos a su cargo. Es más según la gravedad del caso algunos podrían ser retirados del cargo definitivamente.
No estoy generalizando, pero estoy hechos lamentablemente ocurren y no deben pasar desapercibidos.
En este punto también es pertinente hacer mención al punto 4 inciso 4.1 de la Resolución Ministerial Nº 405-2007-ED, que manifiesta específicamente que el padre, la madre, tutor, estudiante, personal directivo, docente, administrativo de la Institución Educativa, así como cualquier ciudadano individual o colectivamente organizado, que tenga conocimiento de un hecho del maltrato físico o psicológico podrá denunciar el hecho en cualquiera de las instancias: I.E. , UGEL, CADER, DRE, POR ESCRITO O VERBALMENTE.
Entonces para denunciar hechos de esta naturaleza no es necesario tener el apoyo de la APAFA, o del CONEI, o de los presidentes de aula, simplemente una persona puede hacerlo de manera individual si así lo estima conveniente o también colectivamente si lo prefiere.
También no se especifica que primero hay que presentar la denuncia a la Dirección del Colegio, puede presentarse de manera similar directamente a la UGEL, CADER o DRE, respectivamente.
Espero que con estos alcances, haya contribuido a aclarar un poco el panorama sobre maltrato a alumnos para que así los padres de familia de las diferentes Instituciones Educativas de la Región de Tacna, y a nivel nacional, puedan hacer prevalecer los derechos de sus menores hijos ante cualquier maltrato Físico, Psicológico, Hostigamiento Sexual, Violación de la Libertad Sexual, Tocamientos Indebidos, de parte de los docentes o auxiliares de su Plantel Educativo. Y que no les tiemble la mano para defender a sus menores hijos en época escolar.
Se soslaya de manera descarada la defensa irrestricta de los derechos de los alumnos y por ende los derechos de los padres de familia ligados a los de sus hijos. Se desconoce implícitamente el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estipulados en el Punto 1.6 Inciso “a” de la Resolución Ministerial Nº 0405-2007-ED, en donde se manifiesta de manera contundente que “DEBE CONSIDERAR EN TODO MOMENTO, EN PRIMER LUGAR , LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE”.
Del mismo modo refrendo lo anteriormente citado como ser que el plazo perentorio de 24 horas, para notificar a la Unidad de Gestión Educativa Local, independientemente de cualquier investigación burocrática o posible solución que se pretenda optar.
En efecto el Director de una Institución Educativa debe de comunicar dentro de las 24 horas de conocido el acto o hecho en cuestión, a la entidad pertinente, en concordancia con el inciso D del punto 3 sobre ACCIONES DE ASISTENCIA Y PROTECCION (inmediatamente dentro de las 24 horas de conocido el hecho), como también en concordancia con lo establecido en el punto 5.1.1 sobre EL PROCESO DE INVESTIGACION (dentro del plazo máximo de 24 horas de conocido el acto). Todos estos puntos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 405-2007-ED, sobre Lineamientos de Acción en caso de Maltrato Físico y Psicológico, Hostigamiento Sexual y Violación de la libertad sexual a los estudiantes en las Instituciones Educativas.
Es que lo que fatalmente pasa es que algunos directores de Instituciones Educativas, tratan de archivar los casos denunciados, sin haberlos hecho conocer a su autoridad inmediata como así lo especifica la Resolución Ministerial Nº 405-2007-ED. Tratan de echarle paño frío al asunto y fingir que nada ha pasado, cuando la ley dice que deben de comunicar el hecho o acto dentro de las 24 horas de haberlo conocido.
Entonces cuando no comunican a la autoridad competente del hecho o acto conocido y lo solucionan a su manera, como mejor les parezca y en el tiempo que les viene en gana, aprovechando el desconocimiento de los padres de familia sobre normatividad educativa. La autoridad inmediata llámese UGEL, CADER, DRE, no pueden hacer el seguimiento del caso y mucho menos llevar un récord de faltas, sanciones, amonestaciones, de los docentes implicados. Lo que evidentemente favorece a los docentes cuestionados, manteniendo su impunidad a costas del maltrato de los alumnos afectados y para esto lógicamente se prestan algunos directores. Que de darse el caso de tener conocimiento la UGEL, CADER o DRE, lógicamente se pondría coto a todo esto, y si se diera una primera vez ya no habría una segunda vez, pues ya estaría advertidos y tendrían conocimiento a lo que se atienen en caso de reincidir en atentados contra la integridad física o psicológica de los alumnos a su cargo. Es más según la gravedad del caso algunos podrían ser retirados del cargo definitivamente.
No estoy generalizando, pero estoy hechos lamentablemente ocurren y no deben pasar desapercibidos.
En este punto también es pertinente hacer mención al punto 4 inciso 4.1 de la Resolución Ministerial Nº 405-2007-ED, que manifiesta específicamente que el padre, la madre, tutor, estudiante, personal directivo, docente, administrativo de la Institución Educativa, así como cualquier ciudadano individual o colectivamente organizado, que tenga conocimiento de un hecho del maltrato físico o psicológico podrá denunciar el hecho en cualquiera de las instancias: I.E. , UGEL, CADER, DRE, POR ESCRITO O VERBALMENTE.
Entonces para denunciar hechos de esta naturaleza no es necesario tener el apoyo de la APAFA, o del CONEI, o de los presidentes de aula, simplemente una persona puede hacerlo de manera individual si así lo estima conveniente o también colectivamente si lo prefiere.
También no se especifica que primero hay que presentar la denuncia a la Dirección del Colegio, puede presentarse de manera similar directamente a la UGEL, CADER o DRE, respectivamente.
Espero que con estos alcances, haya contribuido a aclarar un poco el panorama sobre maltrato a alumnos para que así los padres de familia de las diferentes Instituciones Educativas de la Región de Tacna, y a nivel nacional, puedan hacer prevalecer los derechos de sus menores hijos ante cualquier maltrato Físico, Psicológico, Hostigamiento Sexual, Violación de la Libertad Sexual, Tocamientos Indebidos, de parte de los docentes o auxiliares de su Plantel Educativo. Y que no les tiemble la mano para defender a sus menores hijos en época escolar.
César Ángel Gil Hurtado