sábado, 25 de julio de 2009

COMENTARIO A LA EJECUTORIA SUPREMA SOBRE EL CASO DE MAGALY JESUS MEDINA VELA Y JOSE PAOLO GUERRERO GONZALES


Este caso que en honor a la verdad copó muchos titulares en los medios de información masiva e inclusive se le atribuía la calidad de ser una cortina de humo más del gobierno de turno, además de constituirse como un atentado contra la libertad de opinión o expresión, al final de cuentas debería ser resuelto en el fuero judicial. Y así fue en una primera y segunda instancia hasta terminar con la decisión de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en tercera y última instancia, donde en las 32 páginas que la contienen se esgrimen los argumentos y fundamentos que observaron para denegar el recurso de nulidad interpuesto por Magaly Medina.
De este modo se manifestó que debe declararse no haber Nulidad en la sentencia de vista, pues los hechos incriminados se encuentran acreditados, sin que los sujetos activos del delito, hayan demostrado lo contrario, ni mucho menos que las pruebas de cargo que resultan siendo plenas e idóneas de tacha hayan sido materia de tacha o impugnación, remitiéndose la defensa de los imputados solamente a tratar de excluirlos. De la misma manera que la noticia difundida mediante medios de comunicación social, en forma impresa, televisiva y en la página web, resultan absolutamente falsas y carentes de veracidad, y como tales habían dañado irreparablemente su intachable conducta, honor y dignidad como persona y futbolista profesional, resultando agravada su conducta, pues pese a solicitar que se rectifiquen hicieron escarnio, burlándose de él, reiterando su conducta criminal, como si fueran dueños de la verdad, volviendo a cometer con mayor énfasis la difamación en su agravio.
Asimismo la reparación civil fue elevada a 200 mil nuevos soles. Suma que inicialmente fue considerada por 80 y 100 mil soles respectivamente. Aduciendo la intensidad y gravedad en la infracción al derecho al honor está en función al número de personas que reciben la noticia falsa, y por tal motivo y virtud correspondía incrementar el monto por concepto de reparación civil. Todo esto coadyuvado directamente y proporcionalmente por el rating del programa Magaly Te Ve y el Tiraje de la Revista Magaly Te Ve una Revista de Miércoles, además del daño subjetivo sufrido por el querellante. Además de haber propiciado una Investigación de parte de la Federación Peruana de Fútbol- Comisión Sudáfrica 2010, sobre presuntas irregularidades en la concentración del seleccionado nacional lo que determinó la mayor afectación al honor de una persona.
Además la Medina deberá de incidir de modo categórico en señalar la falsedad de la noticia agravante, que afectó el honor del futbolista José Paolo Guerrero Gonzales, difundiéndola por los medios en que se propaló la noticia ofensiva y por similar cantidad de veces y días, asimismo se incrementó a tres años de Prisión Suspendida a reglas de conducta.
Del mismo modo impusieron a la sentenciada Magaly Medina trescientos sesenta y cinco días-multa equivalentes al cincuenta por ciento de su haber diario, la misma que deberá pagar en el modo y forma de ley. Y también declararon no haber Nulidad en la sentencia de vista que por mayoría confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo que condenó a la sentenciada Magaly Medina al pago de Costas y Costos generados como consecuencia del presente proceso a favor del agraviado José Paolo Guerrero Gonzales.
Respecto a Ney Víctor Edgardo Guerrero Orellana. Declararon Nula la propia sentencia de vista que por mayoría revocó la sentencia de primera instancia que condenó Ney Guerrero a la pena de tres meses de pena privativa de la libertad efectiva como autor del delito contra el Honor-Difamación a través de medios de comunicación social- en agravio de José Paolo Guerrero Gonzales y al reformarla absolvió a dicho querellado del citado delito y agraviado con lo demás que contenía, ordenaron a que otra Sala Penal Superior emita nueva sentencia en atención al noveno fundamento jurídico de la Ejecutoria Suprema. Y justamente en este punto estamos totalmente de acuerdo toda vez que Ney Guerrero , siendo Productor del programa televisivo, por ende y obviamente no podía estar ajeno a la noticia que se iba a difundir ni al modo, forma y circunstancias cómo es que se obtuvo la misma , tanto más si esta se difundió en reiteradas y repetidas oportunidades. Así que el argumento de que por ser productor no participaba en la producción de la información, si bien es cierto es medianamente creíble, no por ello pudo mantenerse al margen de todo lo que acontecía en este Programa Televisivo, ya que dicha información fue propalada en diversas y múltiples ocasiones.
Ahora bien, si analizamos sesudamente la credibilidad de esta periodista podremos observar que tiene varios casos en los cuales se demostró que sus fuentes no siempre fueron del todo confiables y genuinas. Y al hacer mención a la credibilidad de Magaly Medina hago alusión a los casos de Angie Jibaja, Tenchi Ugaz, Del Pomar, Efraín Aguilar, Mónica Adaro , etc. donde se ve con prístina claridad el modus operandi y los métodos usados por la sentenciada , en pos de un obsesivo y desmedido afán de rating.
Y específicamente en este caso con Paolo Guerrero, las declaraciones testimoniales contundentes de Fiorella Chirichigno, quien acompañaba a Paolo Guerrero en esa oportunidad , los informes de Fridays Perú, así como los cuadernos de ocurrencias del servicio de seguridad de la empresa Café Mar sobre la hora de llegada y salida del vehículo aludido, y todo concordante con la visualización del video de vigilancia del Ovalo Gutiérrez , echaron por tierra los argumentos insulsos y por demás carentes de credibilidad de la Medina.
Si bien es cierto este programa ostentaba un ponderado rating, los medios utilizados para tal fin no eran del todo adecuados.

Es evidente y ya no es un secreto a voces, es más es vox pupuli que este programa contrataba a ciertas "personas", para engatusar a las "víctimas", y luego como es obvio armar el ampay, el cual era real, pero armado, preparado y planeado.

De la misma manera su equipo de investigación no solo en el caso del futbolista Guerrero, como es lógico pensar y suponer han existido muchos casos similares en los cuales se miente, se exagera y se fuerzan situaciones con la única y enfermiza obsesión de lograr el tan preciado y codiciado "rating".

Ni hablar de las "Cortinas de Humo", ni de los ampay que no salen al aire, vaya uno a saber por qué.

Pero lo realmente inconcebible y de ripley es que en una oportunidad la Medina dio una declaración a un medio informativo manifestando que lo que más lamenta y le ha dolido es que se hayan inmiscuido en su vida privada, expresamente refiriéndose a su madre e hijo y otros, cuando recién acababa de salir de prisión. Aquí surge pues la interrogante ¿Cómo puede hablar esta señora de respeto a la privacidad de las personas, cuando ella precisamente la que se entromete en la vida privada de los demás? Al parecer a esta señora el haber estado recluida por un período de tiempo, le ha hecho perder la perspectiva, sentido e intuición de las cosas y ya ni se da cuenta de lo que dice o piensa.

A fin de cuentas la elaboración de su programa, sus fuentes, su equipo de investigación y los medios utilizados para tal dejan mucho que desear.
Para concluir, respecto a esta Ejecutoria Suprema podemos manifestar que se ajusta a ley, está debidamente motivada y sienta un precedente respecto al irrestricto respeto a la dignidad y honor de la persona humana. Y asimismo el Método de Investigación periodística que lleva a contrastar y verificar cada información, es a la vez un RECORDATORIO ETICO Y LA MEJOR COBERTURA ante una denuncia por difamación, pero lamentablemente Magaly Medina obvió esta consideración y está pagando caro su soslayamiento.


2 comentarios:

  1. SOLAMENTE DIOS PUEDE JUZGAR DE MANERA JUSTA. FUE UN ABUSO DEL FUTBOLISTA Y LA JUEZ QUE OLVIDO QUE EL SER HUMANO NO ES PERFECTO. UNA DECISION ARBITRARIA DE LA JUEZ QUIEN SE EXEDIO EN SUS FUNCIONES. Y UD. ES CUIDADOSO Y PERFECTO AL EMIIR OPINIONES ???

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  2. quisiera saber que es una ejecutoria suprema

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