domingo, 25 de enero de 2009

MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES


Los medios alternos de solución de conflictos representan una nueva concepción de justicia, que a la vez de permitir el resurgimiento de valores tales comom el consenso, el diálogo y la tolerancia, evitando acudir a los tribunales para la solución de todo conflicto, cobrando los valores cívicos que se promueven por estas figuras un sentido real y práctico, la práctica de los mismos permitirá aliviar, al menos en parte, la angustiosa situación de sobrecarga de trabajo de los tribunales y "darán mayor satisfacción a los habitantes del país que la que normalmente puede obtener recurriendo a la justicia".

No debemos perder de vista que en materia de medios alternos existe adicionalmente una cuestión insalvable que es la buena fe de las partes. Esto es, que estos medios no sirven si las partes no actúan de manera leal , antes durante y después del procedimiento que se haya elegido. Y si esto es difícil de lograr entre partes privadas que disputan una cuestión determinada, es mucho más dificultoso encontrar en materia laboral, en que generalmente los intereses en disputa involucran a muchas personas de cada lado.

En efecto, a pesar de la existencia de un conjunto de disposiciones legales, tanto estatales como convencionales, que establecen ciertos sistemas de solución de conflictos al margen de la intervención judicial o administrativa, se puede convenir en ciertos casos en la falta de operatividad y aplicabilidad de tales disposiciones.

De lo manifestado con antelación podemos colegir con acertado criterio que es de vital importancia y medularmente indispensable la aplicación de la mediación, conciliación y el arbitraje laboral, conforme a criterios de coherencia y conexión con el resto del sistema, los cuales representan alternativas adecuadas e ideales por excelencia en la consolidacion del modelo democrático de las relaciones laborales.

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